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Atención al estudiante

¿Qué es el renting?

Alquiler a medio o largo plazo de bienes con todos los servicios incluidos, que puede ir dirigido tanto a personas físicas (autónomos, profesionales, particulares...) como a personas jurídicas (Pymes, micro...).

Es un servicio integral cuyo objetivo es facilitar el uso de un bien en las mejores condiciones o con el servicio más completo posible.

Es un contrato de alquiler por el cual la compañía de renting compra un bien nuevo, a solicitud del cliente y lo pone a disposición de éste por un plazo de tiempo determinado y con todos los gastos incluidos, según contrato, a cambio del pago de una cuota mensual.

Aunque el renting es un contrato que puede firmarse sobre cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles, en nuestro país tiene una gran implantación sobre todo para vehículos turismos y comerciales, equipos informáticos y maquinarias de oficina (fotocopiadoras, telecomunicaciones, etc).

No incorpora opción de compra, su finalidad no es llegar a la adquisición del bien. Es revocable en cualquier momento, aunque generalmente conlleva una penalización.

Habitualmente se contratan operaciones a 3 ó 4 años, salvo en los equipos informáticos cuya horquilla se sitúa entre los 2 ó 3 años por su alto grado de obsolescencia.

Entre las principales ventajas destacaría las siguientes:

  • No se requiere realizar inversiones.
  • El cliente elimina los costes variables(mantenimiento, seguros, etc) a cambio de un coste fijo mensual.
  • Supone fiscalmente un gasto deducible.
  • Mejora la liquidez de la empresa y permite beneficiarse del bien sin endeudarse.

Inconvenientes:

  • No se adquiere la propiedad.
  • Hay límites a la utilización. El exceso de utilzación genera penalizaciones.
  • El mantenimiento es responsabilidad de la arrendadora que normalmente contrata talleres oficiales. Puede ser un inconveniente si el Servicio de Asistencia Técnica contratado se encuentra lejos del centro de trabajo.
  • La penalización por cancelación anticipada acostumbra a ser elevada.

Partes implicadas en la operación:

  • Vendedor del bien: aquel de quien la compañía de renting adquiere el bien.
  • Arrendador: compañía de renting.
  • Arrendatario: aquel a quien se le cede el bien.
  • Comprador final: aquella persona distinta al arrendatario, que a la finalización del contrato celebrado adquiere el bien por el importe del valor residual.

A primera vista parece un producto interesante, pero no olvidemos que siempre hay que tener en cuenta todos los aspectos a la hora de firmar cualquier tipo de contrato y por supuesto nunca está de más coger una calculadora y plantear algunos escenarios de costes para dilucidar qué opción nos resulta más ventajosa. En el caso del renting podemos cometer el error de admitir una duración del contrato superior a la vida útil del bien, no tener en cuenta las cantidades a pagar por resolución anticipada el contrato que en algunos casos puede ser muy alta y saber que se suelen exigir avales para la formalización del contrato y fianzas como garantías de cobro de una o dos mensualidades como mínimo.

  • monica grima

    Mónica Grima Suárez

    1 de Diciembre

    Profesora de BBA en EADE Málaga.

         

C/ Miguel Sel Gómez de la Cruz, 2, 29018 MálagaTeléfono 952 20 71 22Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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