¿Qué es el renting?
Alquiler a medio o largo plazo de bienes con todos los servicios incluidos, que puede ir dirigido tanto a personas físicas (autónomos, profesionales, particulares...) como a personas jurídicas (Pymes, micro...).
Es un servicio integral cuyo objetivo es facilitar el uso de un bien en las mejores condiciones o con el servicio más completo posible.
Es un contrato de alquiler por el cual la compañía de renting compra un bien nuevo, a solicitud del cliente y lo pone a disposición de éste por un plazo de tiempo determinado y con todos los gastos incluidos, según contrato, a cambio del pago de una cuota mensual.
Aunque el renting es un contrato que puede firmarse sobre cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles, en nuestro país tiene una gran implantación sobre todo para vehículos turismos y comerciales, equipos informáticos y maquinarias de oficina (fotocopiadoras, telecomunicaciones, etc).
No incorpora opción de compra, su finalidad no es llegar a la adquisición del bien. Es revocable en cualquier momento, aunque generalmente conlleva una penalización.
Habitualmente se contratan operaciones a 3 ó 4 años, salvo en los equipos informáticos cuya horquilla se sitúa entre los 2 ó 3 años por su alto grado de obsolescencia.
Entre las principales ventajas destacaría las siguientes:
- No se requiere realizar inversiones.
- El cliente elimina los costes variables(mantenimiento, seguros, etc) a cambio de un coste fijo mensual.
- Supone fiscalmente un gasto deducible.
- Mejora la liquidez de la empresa y permite beneficiarse del bien sin endeudarse.
Inconvenientes:
- No se adquiere la propiedad.
- Hay límites a la utilización. El exceso de utilzación genera penalizaciones.
- El mantenimiento es responsabilidad de la arrendadora que normalmente contrata talleres oficiales. Puede ser un inconveniente si el Servicio de Asistencia Técnica contratado se encuentra lejos del centro de trabajo.
- La penalización por cancelación anticipada acostumbra a ser elevada.
Partes implicadas en la operación:
- Vendedor del bien: aquel de quien la compañía de renting adquiere el bien.
- Arrendador: compañía de renting.
- Arrendatario: aquel a quien se le cede el bien.
- Comprador final: aquella persona distinta al arrendatario, que a la finalización del contrato celebrado adquiere el bien por el importe del valor residual.
A primera vista parece un producto interesante, pero no olvidemos que siempre hay que tener en cuenta todos los aspectos a la hora de firmar cualquier tipo de contrato y por supuesto nunca está de más coger una calculadora y plantear algunos escenarios de costes para dilucidar qué opción nos resulta más ventajosa. En el caso del renting podemos cometer el error de admitir una duración del contrato superior a la vida útil del bien, no tener en cuenta las cantidades a pagar por resolución anticipada el contrato que en algunos casos puede ser muy alta y saber que se suelen exigir avales para la formalización del contrato y fianzas como garantías de cobro de una o dos mensualidades como mínimo.
Mónica Grima Suárez
1 de Diciembre
Profesora de BBA en EADE Málaga.