¿QUÉ ES EL RENTING?

Alquiler a medio o largo plazo de bienes con todos los servicios incluidos, que puede ir dirigido tanto a personas físicas (autónomos, profesionales, particulares...) como a personas jurídicas (Pymes, micro...).

Es un servicio integral cuyo objetivo es facilitar el uso de un bien en las mejores condiciones o con el servicio más completo posible.

Es un contrato de alquiler por el cual la compañía de renting compra un bien nuevo, a solicitud del cliente y lo pone a disposición de éste por un plazo de tiempo determinado y con todos los gastos incluidos, según contrato, a cambio del pago de una cuota mensual.

Aunque el renting es un contrato que puede firmarse sobre cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles, en nuestro país tiene una gran implantación sobre todo para vehículos turismos y comerciales, equipos informáticos y maquinarias de oficina (fotocopiadoras, telecomunicaciones, etc).

No incorpora opción de compra, su finalidad no es llegar a la adquisición del bien. Es revocable en cualquier momento, aunque generalmente conlleva una penalización.

Habitualmente se contratan operaciones a 3 ó 4 años, salvo en los equipos informáticos cuya horquilla se sitúa entre los 2 ó 3 años por su alto grado de obsolescencia.

Entre las principales ventajas destacaría las siguientes:

  • No se requiere realizar inversiones.
  • El cliente elimina los costes variables(mantenimiento, seguros, etc) a cambio de un coste fijo mensual.
  • Supone fiscalmente un gasto deducible.
  • Mejora la liquidez de la empresa y permite beneficiarse del bien sin endeudarse.

Inconvenientes:

  • No se adquiere la propiedad.
  • Hay límites a la utilización. El exceso de utilzación genera penalizaciones.
  • El mantenimiento es responsabilidad de la arrendadora que normalmente contrata talleres oficiales. Puede ser un inconveniente si el Servicio de Asistencia Técnica contratado se encuentra lejos del centro de trabajo.
  • La penalización por cancelación anticipada acostumbra a ser elevada.

Partes implicadas en la operación:

  • Vendedor del bien: aquel de quien la compañía de renting adquiere el bien.
  • Arrendador: compañía de renting.
  • Arrendatario: aquel a quien se le cede el bien.
  • Comprador final: aquella persona distinta al arrendatario, que a la finalización del contrato celebrado adquiere el bien por el importe del valor residual.

A primera vista parece un producto interesante, pero no olvidemos que siempre hay que tener en cuenta todos los aspectos a la hora de firmar cualquier tipo de contrato y por supuesto nunca está de más coger una calculadora y plantear algunos escenarios de costes para dilucidar qué opción nos resulta más ventajosa. En el caso del renting podemos cometer el error de admitir una duración del contrato superior a la vida útil del bien, no tener en cuenta las cantidades a pagar por resolución anticipada el contrato que en algunos casos puede ser muy alta y saber que se suelen exigir avales para la formalización del contrato y fianzas como garantías de cobro de una o dos mensualidades como mínimo.

  • monica grima

    Mónica Grima Suárez

    1 de Diciembre

    Profesora de BBA en EADE Málaga.

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