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Atención al estudiante

La Propiedad Industrial

Los creadores suelen cuestionarse si sus ideas pueden llegar a tener valor algún día, además del valor moral de su autoría, y se preguntan el modo de proteger sus invenciones y garantizar que otras personas no les usurpen ni sus ideas ni se apropien de sus posibles beneficios.

Para ello, está previsto un sistema de garantías a través de lo que se conoce como los derechos de propiedad intelectual, y que en nuestro país se desglosan a su vez en dos: Los derechos de propiedad intelectual propiamente dichos, integrados por los derechos de autor, y los derechos de propiedad industrial, que se encargan de proteger los derechos de creación de las empresas.

Ante este maremagno de términos jurídicos, nos asaltan las dudas sobre la calificación de conceptos y los distintos procedimientos de protección, lo que nos lleva a tener la creencia de que puede ser muy difícil el reconocimiento de estos tipos de derechos, sobre todo porque los trámites para realizarlos pueden parecer caros para empresas que están comenzando y al principio no se aprecia la futura o posible rentabilidad para el creador.

Consecuencia de lo anterior es que España, en general, se registra poco, sobre todo si lo comparamos con otros países como Estados Unidos, Japón o Italia, cuando los trámites son prácticamente los mismos en todo el mundo.

Centrándonos en la propiedad industrial, se reconocen los derechos al titular o creador de las marcas, los nombres comerciales, los distintivos, las patentes, los modelos de utilidad y los diseños industriales. Con una peculiaridad en todos ellos, y es que para que se puedan proteger los derechos que otorgan estas figuras hay que solicitar y obtener la inscripción registral.

Para empezar, desde un punto de vista legal, hay que decir que las marcas y nombres comerciales, vienen regulados por una la Ley, en concreto la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de 2001 de Marcas, mientras que las patentes y los modelos de utilidad se recogen en otra norma distinta, la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, que entró en vigor el 1 de abril de 2017.

¿Qué es una marcar? Una marca es todo signo susceptible de representación gráfica que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. En este sentido, se pueden registrar como marcas palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos y dibujos, letras, cifras, formas tridimensionales, tales como envoltorios, envases y formas del producto o su representación, incluso signos sonoros.

Ahora bien, no podrán ser registradas marcas cuyos signos sean idénticos con una marca anterior, ni que sean idénticas o similares a productos o servicios ya designados cuando exista un riesgo claro de confusión con el público. Aquí lo que se trata es de proteger a los consumidores, excluyendo los riesgos de asociación con una marca anterior ya existente.

Pese a lo anterior, no se permitirá la inscripción en el registro de marcas o nombres comerciales que ya sean conocidos por el público en general, pues estaríamos ante marcas renombradas cuya protección se extiende a cualquier género de productos, servicios o actividades.

Tampoco se podrán registrar marcas, con nombres o imágenes que identifique a una persona que no sea el solicitante, ni con el nombre, el apellido o seudónimo de personas distinta sin su autorización. Igualmente no son registrables los signos que reproduzcan, imitan o transformen creaciones protegidas por derecho de autor, u otra propiedad industrial (patentes o modelos de utilidad).

La validez del registro de una marca o nombre comercial es de 10 años desde su solicitud y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años de forma indefinida.

El registro de una marca atribuye así a su titular la posibilidad de ejercitar acciones civiles o penales cuando considere que se están lesionando sus derechos. De esta forma, su titular podrá pedir la cesación de actos que violen sus derechos, la indemnización de daños y perjuicios, medidas que eviten que prosiga la violación, llegando incluso a la destrucción o cesión de los productos creados con fines humanitarios.

Un nombre comercial es todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. Podrán constituir nombres comerciales:

  1. Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.
  2. Las denominaciones de fantasía.
  3. Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.
  4. Los anagramas y logotipos.
  5. Las imágenes, figuras y dibujos.
  6. Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.

¿Qué son las patentes? Una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. Las patentes brindan incentivos y protección a las personas en la medida en que ofrecen un reconocimiento a su creatividad y les dan la posibilidad de obtener una recompensa material por sus invenciones. Al mismo tiempo, la publicación obligatoria de patentes y solicitudes de patente facilita la difusión mutuamente provechosa de nuevos conocimientos y agiliza las actividades de innovación al evitar, por ejemplo, la necesidad de reinventar algo que ya existe.

El titular de una patente tiene derecho a decidir quién puede utilizar la invención patentada durante el período de protección. Dicho de otro modo, la protección por patente significa que una invención no se puede producir, usar ni distribuir con fines comerciales, ni tampoco vender, sin que no medie el consentimiento del titular de la patente.

Ahora nos podemos preguntar ¿CUÁNTO DURA LA PROTECCIÓN QUE CONFIERE UNA PATENTE? La protección por patente se concede por un período limitado, en España es de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Las condiciones para solicitar una patente sobre un invento son las siguientes:

  • La invención debe presentar un elemento de novedad, es decir, una característica nueva que no forme parte del cuerpo de conocimientos existente en su ámbito técnico. Ese cuerpo de conocimientos se llama "estado de la técnica".
  • La invención debe implicar actividad inventiva o "no evidente", lo que significa que no podría ser deducida por una persona de nivel medio del mismo ámbito técnico.
  • La invención debe ser susceptible de aplicación industrial, es decir, debe poder utilizarse con fines industriales o comerciales sin limitarse a ser un fenómeno meramente teórico, o a ser útil.
  • La materia objeto de la invención debe considerarse “patentable” conforme a la legislación. Nuestra ley impide patentar las teorías científicas, las creaciones estéticas, los métodos matemáticos, las variedades vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o los métodos para el tratamiento médico (a diferencia de los productos médicos) y los programas informáticos no suelen ser patentables.
  • La invención debe divulgarse por medio de una solicitud de una forma lo suficientemente clara y completa para permitir su reproducción por una persona de nivel medio del mismo ámbito técnico.

Los modelos de utilidad son una suerte de patentes, consideradas menores, esto es, “invenciones que consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación" (art. 143.1 LP).

Los requisitos para la concesión de un modelo de utilidad son menores que para el caso de las patentes, también es inferior el coste de solicitud y mantenimiento. En contra, la protección tiene una duración de sólo 10 años, frente a los 20 de las patentes.

Los modelos de utilidad producirán sus efectos a partir de la publicación de la mención de su concesión en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

El diseño industrial. Podemos distinguir de los modelos de utilidad, los diseños industriales. Estos vienen regulados en la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial y, a través de ellos, se protege la forma nueva dada a un producto. Es decir, no es un producto técnicamente nuevo, sino estéticamente nuevo.

Como se ha dicho, es la apariencia estética de un producto útil que hace que sea este y no otro, diferenciándolo, por tanto, de otros productos de la misma especie. El legislador español, recogiendo las tendencias doctrinales, ha unificado conceptualmente en el termino “diseño industrial” tanto las creaciones bidimensionales (dibujos, p. ej., el estampado de una tela), como las creaciones tridimensionales (modelos, p. ej., el diseño de una cafetera o un bolígrafo).

En relación a los requisitos exigidos para el registro de un diseño, son susceptibles de registro los diseños que sean nuevos y posean carácter singular.

En la actualidad, resulta pacifico el sostener que la novedad que debe exigirse a los diseños no tiene la misma naturaleza que la novedad que las legislaciones imponen a las patentes, en la medida en que las innovaciones estéticas presentan una naturaleza esencialmente distinta de las innovaciones técnicas y, consecuentemente, el requisito de la novedad pierde sus presupuestos y su función cuando se aplica al diseño. Por tanto, el concepto de novedad descansa sobre dos pilares: en el hecho de la divulgación y en la identidad entre el diseño que se pretende registrar en relación con los diseños registrados anteriormente. Se adopta el concepto de novedad según la concepción alemana, es decir, que lo nuevo es “lo que no se haya puesto a disposición del publico”, que equivale a lo no conocido.

En síntesis, la novedad exigida a los diseños se diferencia del concepto de novedad exigida a las patentes y a los modelos de utilidad, en la medida en que en estos se valora el estado de la técnica y en los diseños industriales se valora que la apariencia externa de un producto enriquezca el patrimonio de las apariencias totales o parciales de los productos a los que se incorpora el diseño.

Por lo que se refiere al carácter singular, si comparamos el requisito de la novedad con el del carácter singular, el primero implica una comparación objetiva, casi fotográfica entre los diseños confrontados. Sin embargo, el carácter singular obliga a realizar una comparación global de los diseños en cuanto a las similitudes y diferencias entre los mismos.

La duración de la protección de los diseños industriales se otorga por cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá́ renovarse por uno o más periodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de 25 años.

Por último, para adquirir los derechos de propiedad sobre una marca, un nombre comercial, una patente o un modelo de utilidad se requiere necesariamente que sean válidamente registrados por su titular. De esta forma, tanto la solicitud, la concesión y los demás actos o negocios jurídicos que afecten a los derechos de propiedad industrial se inscribirán en el Registro de Patentes y Marcas, que es un órgano administrativo, integrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Rocío Calleja  Rocío Calleja

Profesora de Gestión del Diseño en EADE y abogada

         

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